Patrimonio Cultural en Graus

viernes, 22 de enero de 2016

Sobre la Declaración de la Villa de Graus como Conjunto Histórico- Artístico

La declaración del conjunto histórico de la villa de Graus como bien de interés cultural fue publicada en el boletín oficial del estado el 17 de diciembre de 1975. En dicha declaración se describe, de forma excesivamente ambigua, aquellos bienes que merecían ser catalogados y protegidos por la legislación vigente debido a su importancia histórica y artística.

En líneas generales, la declaración delimita un gran espacio, el del casco histórico grausino, esto es, la extensión de la localidad hasta su expansión extramuros en el siglo XVI, incluyendo en él elementos de muy diversa cronología y condición. Evidentemente semejante amplitud propicia una ausencia de datos en lo que a esos bienes incluidos se refiere, no presentándose en la declaración nada más que la somera descripción de aquellos ejemplos artísticos más visibles así como de la trama urbana correspondiente al período antes citado.

Concretamente, la denominación que se expide mediante la declaración es la de Conjunto histórico- artístico de la Villa de Graus y el Santuario de Nuestra Señora de la Peña y, con ella, se encierra todo lo que posteriormente pasa a enumerar, englobándolo en su totalidad pero no protegiendo especialmente nada en particular. Sobre esa ligera descripción de aquellos elementos más importantes del conjunto cabe preguntarse si, hoy en día, con el peso de cuarenta años de conciencia patrimonial a espaldas de la sociedad, estaríamos ante un texto tan escueto o por el contrario se hubiera planteado de forma más exhaustiva. En cualquier caso, lo incuestionable es que el texto hace especial hincapié en destacar la riqueza de los valores históricos, artísticos y arquitectónicos de todo el conjunto.

Aborda en primer lugar la Plaza Mayor, de la que destaca su"acusado aspecto medieval" cuando los estudios más actuales la relacionan más bien con el renacimiento aragonés, en origen, y con la modernidad tardía, en su semblante actual. Habla la declaración de casas palaciegas sobre arcos apuntados (a decir verdad debería haber utilizado el singular ya que de éste estilo sólo se conserva un ejemplar) y semicirculares. Entre ellas se encuentra la Casa de la Villa o Ayuntamiento, en la que me detendré más detenidamente en el post dedicado a las rehabilitaciones arquitectónicas, y varias edificaciones que debido a su representatividad se han convertido en punta de lanza de la marca Graus.

Seguidamente a la Plaza, la declaración hace referencia al resto del que podríamos llamar casco histórico, si bien sólo queda reseñado una parte del mismo. Da inicio por la "Calle de Chos", nomenclatura peculiar (que no errónea) que otorga al tradicionalmente conocido como Barrichós, esto es, el barrio viejo o el barrio de abajo (dependiendo de las interpretaciones filológicas), primera trama urbana construida en la falda de la Peña. Dentro del propio Barrichós destaca la mención a un "curioso paso protegido" sito en la calle del Val, que pasa bastante inadvertido por su ubicación en una estrecha vía poco transitada.
Portal de Chinchín o Puerta de Barbastro. Entrada Sur al Barrichós

Tras este recorrido por la arquitectura civil, el texto de la declaración se centra en el patrimonio eclesiástico. Resalta de éste la iglesia parroquial de San Miguel y sus tablas del s.XV, nombrando específicamente la de San Vitorián y la de San Benito. Deja sin embargo en "valiosos objetos litúrgicos de los siglos XV a XVII" al resto del patrimonio mueble del templo entre los que se encuentra, por ejemplo, la talla del Cristo entregado a los grausinos por San Vicente Ferrer, de importancia capital en el posterior desarrollo de la tradición local, como también tendremos ocasión de analizar en posteriores entradas de este blog.

Vemos, eso sí, que la declaración se detiene, como no podía ser de otra forma, en el Santuario de la Virgen de la Peña que, si bien dentro de ese núcleo primigenio, se encuentra ciertamente alejado de la citada trama urbana, al abrigo de la Peña del Morral, dominando Graus y su vega. Su marcada especificación dentro de la declaración responde sin ningún género de dudas a su relevancia en el desarrollo histórico y artístico de la localidad siendo el monumento más visible y característico de la misma. Menciona de pasada su antecedente como capilla primitiva, olvidándose de su posible pasado como emplazamiento de la mezquita musulmana, y se va directamente al edificio de mediados del siglo XVI, nombrando incluso a sus hacedores. Respecto a su interior, a pesar de encontrarse sucinta pero correctamente descrito, se olvida también de que una nada desdeñable proporción fue reconstruida tras su destrucción parcial durante la Guerra Civil.

Finalmente, se hace efectiva la declaración mediante las disposiciones que quedan organizadas en tres artículos en los que la decisión en cuanto a las actuaciones sobre el conjunto recaen directamente sobre la Dirección General de Patrimonio Artístico y Cultural del Ministerio de Cultura, no haciendo ninguna referencia a la legislación aragonesa.

A la propia declaración hay que sumarle la ampliación que se quedó reflejada en el BOA de 17 de julio de 2002 en la que mediante un plano se delimitaba ese conjunto histórico-artístico y su entorno, dejando fuera del mismo determinados elementos en los que me también nos detendremos en siguientes publicaciones.

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