Patrimonio Cultural en Graus

Mostrando entradas con la etiqueta BIC. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta BIC. Mostrar todas las entradas

viernes, 26 de febrero de 2016

Entrando en materia: El Santuario de la Virgen de la Peña

Originalmente comprendido dentro de la limitación del Conjunto Histórico Artístico de la declaración de 1975, al Santuario de la Virgen de la Peña le fue otorgada la subcategoría de Monumento Histórico, comprendida también dentro de la categoría de BIC, por sus características específicas que conllevan igualmente una protección jurídica acorde a éstas.

La Virgen de la Peña es, podríamos decir, prácticamente desde su construcción en el siglo XIII, el santo y seña de la localidad, para entendernos, la foto que todo visitante recuerda, la imagen que todo grausino evoca cuando se hace referencia al pueblo. Tiene, por tanto, una gran carga identitaria, tradicional, y, sobre todo, histórica y artística. Dadas estas condiciones resulta lógico su tratamiento patrimonial exclusivo en busca de la atenta tutela a esta singularidad.

Desde el punto de vista histórico, no son pocas las teorías, acertadas a mi parecer, que ubican el pequeño templo islámico, fruto de los más de doscientos años de estancia musulmana en la zona, en el solar que hoy ocupa parte de la propia iglesia actual. Es totalmente congruente pensar también que al abrigo de la gran masa pétrea se asentasen los primeros pobladores, quienes al paso del tiempo irían descendiendo por la ladera en dirección a la vega del río, aumentando el perímetro protegido del solar como todavía se puede observar en algún muro del santuario cuya potencia respondería indudablemente a fines defensivos aunque posteriormente fuera utilizado como elemento sustentante del edificio religioso.

En cualquier caso, no han sido pocos los acontecimientos históricos que han tenido al santuario como escenario, hechos que, por cierto, se encuentran bien documentados desde antiguo. No es momento de relatarlos aquí. Baste decir que, en lo que se refiere a lo propiamente artístico (y a la gestión de su patrimonio) nos encontramos con una magna obra arquitectónica que sigue estando viva, en continua evolución desde su edificación. El santuario es la suma del trabajo multisecular que los habitantes locales han realizado movidos por distintos motivos, un trabajo que, en cualquier caso, ha generado una amalgama de estilos que parten desde algunos elementos del gótico aragonés y se centran, fundamentalmente con su celebérrima arquería, en el renacimiento tardío, culminando en determinados testimonios barrocos. Todo ello, armonioso, le concede al conjunto una personalidad artística que, unida a las variadas funciones que ha desempeñado a lo largo del tiempo, hace que tanto su denominación como su catalogación no carezcan de cierta dificultad, aunándose actualmente en las figuras de santuario y monumento artístico respectivamente.

Precisamente, analizando el último decreto dispuesto al respecto de la categorización del Santuario, vemos cómo éste también ha pasado por distintas denominaciones desde que en 1975 se incluyera dentro de la declaración de Conjunto Histórico- Artístico de la Villa de Graus, como ya denotamos en la entrada anterior. En dicho decreto se dispuso, en primer lugar, que tras la entrada en vigor de la Ley 3/1999 de Patrimonio Cultural Aragonés, quedase igualada la categoría que ostentaba la Villa y el Santuario a la de BIC. En segundo lugar, que mediante la Orden de 11 de junio de 2002 y siguiendo el apartado segundo de la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Patrimonio Cultural de Aragón, se completase la delimitación de dicho BIC para determinar los bienes muebles que contiene y el entorno de protección que debe establecerse. Dicha delimitación se llevó a cabo erróneamente ya que la parcela en la que se ubica el Santuario fue confundida con otra perteneciente al mismo polígono como puede observarse en el plano correspondiente del catastro municipal. Para enmendar esta situación se dictó este Decreto 161/2010 de 7 de septiembre de 2010 al que hacemos referencia en el que se aprovechó para cambiar la categoría de protección del Santuario de la Virgen de la Peña, mejor adscrita a la de Monumento específico dentro del Conjunto de Interés Cultural que ostenta en la actualidad, esto es, la de un Bien de Interés Cultural afectado por el mayor grado de protección jurídica sobre el patrimonio.




Obviamente, la potestad del Santuario recae sobre la Diócesis Barbastro- Monzón aunque éste se encuentra tutelado por la parroquia local de San Miguel Arcángel, también situada, por cierto, dentro del límite del Conjunto de Interés Cultural de Graus. Desde el punto de vista de su cuidado y promoción, desde hace varias décadas, la Asociación Cultural “Amigos de la Peña”, de naturaleza civil y laica, lleva a cabo una labor de gestión del Santuario que va desde la recolección de fondos para las posibles intervenciones sobre el mantenimiento estructural del edificio, a la organización de unas jornadas culturales durante todos los meses de agosto protagonizadas por conferencias que giran en torno a aspectos relacionados con el Santuario, Graus y Ribagorza, aunando pues las facetas de conservación, investigación y difusión del patrimonio. Sumado a ello, el Santuario alberga un espectacular Museo de Iconos organizado en torno a las salas que antaño hacían las veces de residencia para los monjes y clérigos confinados en el recinto, museo al que dedicaremos una de las próximas entradas.

viernes, 22 de enero de 2016

Sobre la Declaración de la Villa de Graus como Conjunto Histórico- Artístico

La declaración del conjunto histórico de la villa de Graus como bien de interés cultural fue publicada en el boletín oficial del estado el 17 de diciembre de 1975. En dicha declaración se describe, de forma excesivamente ambigua, aquellos bienes que merecían ser catalogados y protegidos por la legislación vigente debido a su importancia histórica y artística.

En líneas generales, la declaración delimita un gran espacio, el del casco histórico grausino, esto es, la extensión de la localidad hasta su expansión extramuros en el siglo XVI, incluyendo en él elementos de muy diversa cronología y condición. Evidentemente semejante amplitud propicia una ausencia de datos en lo que a esos bienes incluidos se refiere, no presentándose en la declaración nada más que la somera descripción de aquellos ejemplos artísticos más visibles así como de la trama urbana correspondiente al período antes citado.

Concretamente, la denominación que se expide mediante la declaración es la de Conjunto histórico- artístico de la Villa de Graus y el Santuario de Nuestra Señora de la Peña y, con ella, se encierra todo lo que posteriormente pasa a enumerar, englobándolo en su totalidad pero no protegiendo especialmente nada en particular. Sobre esa ligera descripción de aquellos elementos más importantes del conjunto cabe preguntarse si, hoy en día, con el peso de cuarenta años de conciencia patrimonial a espaldas de la sociedad, estaríamos ante un texto tan escueto o por el contrario se hubiera planteado de forma más exhaustiva. En cualquier caso, lo incuestionable es que el texto hace especial hincapié en destacar la riqueza de los valores históricos, artísticos y arquitectónicos de todo el conjunto.

Aborda en primer lugar la Plaza Mayor, de la que destaca su"acusado aspecto medieval" cuando los estudios más actuales la relacionan más bien con el renacimiento aragonés, en origen, y con la modernidad tardía, en su semblante actual. Habla la declaración de casas palaciegas sobre arcos apuntados (a decir verdad debería haber utilizado el singular ya que de éste estilo sólo se conserva un ejemplar) y semicirculares. Entre ellas se encuentra la Casa de la Villa o Ayuntamiento, en la que me detendré más detenidamente en el post dedicado a las rehabilitaciones arquitectónicas, y varias edificaciones que debido a su representatividad se han convertido en punta de lanza de la marca Graus.

Seguidamente a la Plaza, la declaración hace referencia al resto del que podríamos llamar casco histórico, si bien sólo queda reseñado una parte del mismo. Da inicio por la "Calle de Chos", nomenclatura peculiar (que no errónea) que otorga al tradicionalmente conocido como Barrichós, esto es, el barrio viejo o el barrio de abajo (dependiendo de las interpretaciones filológicas), primera trama urbana construida en la falda de la Peña. Dentro del propio Barrichós destaca la mención a un "curioso paso protegido" sito en la calle del Val, que pasa bastante inadvertido por su ubicación en una estrecha vía poco transitada.
Portal de Chinchín o Puerta de Barbastro. Entrada Sur al Barrichós

Tras este recorrido por la arquitectura civil, el texto de la declaración se centra en el patrimonio eclesiástico. Resalta de éste la iglesia parroquial de San Miguel y sus tablas del s.XV, nombrando específicamente la de San Vitorián y la de San Benito. Deja sin embargo en "valiosos objetos litúrgicos de los siglos XV a XVII" al resto del patrimonio mueble del templo entre los que se encuentra, por ejemplo, la talla del Cristo entregado a los grausinos por San Vicente Ferrer, de importancia capital en el posterior desarrollo de la tradición local, como también tendremos ocasión de analizar en posteriores entradas de este blog.

Vemos, eso sí, que la declaración se detiene, como no podía ser de otra forma, en el Santuario de la Virgen de la Peña que, si bien dentro de ese núcleo primigenio, se encuentra ciertamente alejado de la citada trama urbana, al abrigo de la Peña del Morral, dominando Graus y su vega. Su marcada especificación dentro de la declaración responde sin ningún género de dudas a su relevancia en el desarrollo histórico y artístico de la localidad siendo el monumento más visible y característico de la misma. Menciona de pasada su antecedente como capilla primitiva, olvidándose de su posible pasado como emplazamiento de la mezquita musulmana, y se va directamente al edificio de mediados del siglo XVI, nombrando incluso a sus hacedores. Respecto a su interior, a pesar de encontrarse sucinta pero correctamente descrito, se olvida también de que una nada desdeñable proporción fue reconstruida tras su destrucción parcial durante la Guerra Civil.

Finalmente, se hace efectiva la declaración mediante las disposiciones que quedan organizadas en tres artículos en los que la decisión en cuanto a las actuaciones sobre el conjunto recaen directamente sobre la Dirección General de Patrimonio Artístico y Cultural del Ministerio de Cultura, no haciendo ninguna referencia a la legislación aragonesa.

A la propia declaración hay que sumarle la ampliación que se quedó reflejada en el BOA de 17 de julio de 2002 en la que mediante un plano se delimitaba ese conjunto histórico-artístico y su entorno, dejando fuera del mismo determinados elementos en los que me también nos detendremos en siguientes publicaciones.